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RESEÑA HISTORICA

Los antecedentes del control fiscal en Venezuela, se remontan a la Colonia con la creación de la Real Hacienda en 1529, como estrategia de la Monarquía Española para ejercer control y vigilancia sobre el manejo y administración de los bienes e impuestos recaudados en ultramar. Con el objeto de ejercer tal control, fueron adaptadas al arca o caja del tesoro, tres cerraduras diferentes cuyas llaves eran custodiadas respectivamente por Oficiales Reales de la Provincia de Venezuela y la Vela de Coro, debidamente reglamentados por cédula real de mano de Juana I de Castila en 1531. Dichos oficiales estaban llamados a registrar el oro, las perlas y las monedas en los Libros de uso Común, General y de Acuerdos, rindiendo cuenta de ello semestralmente por remesa marítima, ante la Corte Española. De tal suerte, fungían los oficiales como Contador, Fiscal y Veedor, concurriendo en simultáneo para abrir y cerrar el arca, garantizando así el manejo honesto de los haberes propiedad de la Corona. No obstante, dicha figura fue suprimida en 1777 con la instalación de la Intendencia del Ejercito Real, dando origen a la creación de los Funcionarios Fiscales que ejercían funciones como Administrador, Contador y Tesorero, conservando la esencia y simbolismo tripartita para el control y vigilancia del erario real, hasta que en 1810 el ayuntamiento y los diputados del pueblo tomaron cuenta de los caudales. Así, con propósito de conocer los acontecimientos postindependentistas (1811) que sirven de fundamento a la concepción moderna del control fiscal en Venezuela, resulta significativo destacar los siguientes aspectos en orden cronológico:

  • 1819. Establecimiento de impuestos, derechos o contribuciones velados en su inversión por parte del Poder Ejecutivo, los Ministros y los Agentes.

  • 1821. Creación de la Contaduría General de Hacienda.

  • 1830. Instauración de las normas generales para el desenvolvimiento de la Hacienda Pública en Venezuela.

  • 1873. Compilación de leyes, resoluciones o providencias legales en materia fiscal.

  • 1884. Formulación de reparos por errores en los manifiestos de importación.

  • 1918. Promulgación de la Ley de Hacienda Nacional, según la cual el Ministerio de Hacienda entre otras funciones, estaba llamado a administrar el Tesoro, formular el presupuesto de rentas y gastos, inspeccionar las oficinas administrativas y autorizar las órdenes de pago, así como la instrucción dirigida al Procurador General de la Nación, los Fiscales Generales y Nacionales para que efectuaran actividades de fiscalización a los contribuyentes en sus relaciones con el Fisco.

  • 1936. Perfeccionamiento de los sistemas de fiscalización para el manejo escrupuloso de los fondos públicos.

  • 1937. Presentación ante el Congreso de la Ley de Hacienda Nacional y la Contraloría General.

  • 1938. Designación del Contralor General por parte del Congreso Nacional.

  • 1947. La Contraloría General de la República, adquiere rango constitucional.

  • 1948. Incorporación de la Contraloría General del Estado Mérida, al cuerpo de la Constitución del Estado publicada en Gaceta Oficial N° Extraordinario del año 1948 y Decreto de Ley de Hacienda del Estado Mérida.

  • 1961. Carácter de la Contraloría General de la República como órgano auxiliar del Congreso con autonomía funcional, política, administrativa, organizativa y financiera.

  • Desde entonces el órgano de control fiscal ha evolucionado delimitando su autonomía a los aspectos funcionales, administrativos y organizativos, transformándose por precepto constitucional (1999), en un órgano de control, vigilancia y fiscalización de ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos, en ejercicio de las funciones de inspección, sin menoscabo de la potestad investigativa y determinación de responsabilidades administrativas por los actos, hechos u omisiones que en contravención de las normas de rango legal y sublegal, causen daño al patrimonio público en los órganos y entes sujetos a su control. Asimismo, el Sistema Nacional de Control Fiscal (2001), se encuentra bajo rectoría de la Contraloría General de la República, encargándose de la dirección e interacción de los órganos, estructuras, recursos, procesos, sistemas y procedimientos para el buen funcionamiento de la Administración Pública. Por lo que, siendo las Unidades de Auditoría propias de los órganos a que se adscriben y encontrándose llamadas a ejercer el control interno de los mismos, la Entidad Federal Mérida crea mediante Decreto N° 064 la Unidad de Auditoria de la Gobernación del Estado Mérida, publicado en Gaceta Oficial del Estado Mérida N° 574 de fecha 26 de mayo de 2003, reformado totalmente a posteriori mediante Decreto N° 374 de fecha 07 de noviembre de 2022, publicado en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Mérida N° 4971 el 15 de noviembre de 2022. En lo esencial, dicha reforma aprobada por el ciudadano Lcdo. Jehyson José Guzmán Araque, actuando con la cualidad de Gobernador del estado Bolivariano de Mérida y máxima autoridad jerárquica del órgano en razón de su adscripción, devino en la actualización del mismo estableciendo líneas de trabajo coherentes con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, vigente desde el 2010 e inobservada hasta entonces. Como resultado, la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, actuando bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, ejerce actividades técnicas en materia de control fiscal brindando el servicio de examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras desarrolladas por los órganos sujetos a su control, con el fin de evaluarlas, verificarlas y elaborar el informe contentivo de las observaciones, conclusiones, recomendaciones y dictamen, sin menoscabo de aquellas actividades relacionadas con la potestad investigativa y determinación de responsabilidad administrativa, contando para ello con la supervisión y orientación permanente del Auditor Interno quien detenta el mayor nivel jerárquico administrativo y es designado en atención a las formalidades establecidas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.240 del 12 de agosto de 2009, en concordancia con el artículo 27 y 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010. En retrospectiva, este órgano integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, próximo a celebrar el dicenio de su creación, lleva consigo la impronta de profesionales de reconocida trayectoria, capacidad y solvencia moral, quienes desde distintas áreas del conocimiento han desempeñado el cargo de Auditor Interno, en los períodos que se mencionan a continuación, contribuyendo con el control y vigilancia de los bienes y del patrimonio público en la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida:



  • 1.- Víctor Pablo Gereige Guzmán (2003-2009).

  • 2.- Bermen Mengory Montes (2009-2010).

  • 3.- María Eugenia Graterol (2010-2013).

  • 4.- Alfonso José Arrieta Trucco (2013-2017).

  • 5.- Héctor Said Márquez Márquez (2017-2019).

  • 6.- José Candelario Duarte Rodríguez (2019-2021).

  • 7.- Carlos Eduardo Calderón (2021 – 2023).

  • 8.- Yuricar Oronoz Goméz (2023 – en desarrollo).
  • MISIÓN

    Como órgano técnico y profesional integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, la razón de ser de la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, se halla en el control posterior que ejerce sobre los órganos centralizados y desconcentrados creados por Decreto del Ejecutivo Estadal, actuando bajo la rectoría de la Contraloría General de la República y valiéndose del servicio de auditoría interna para evaluar entre otros aspectos la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de gestión de los mismos, sin menoscabo de las competencias que la Ley le atribuye en materia de potestades investigativas y de determinación de responsabilidades; gozando para ello del mayor grado de independencia.

    VISIÓN

    La Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, se proyecta como un órgano de control fiscal de reconocida solvencia moral y ética, en el ejercicio justo, objetivo, imparcial y transparente de las atribuciones que le confiere la Ley; además de visualizarse como un cuerpo asesor al servicio de los de los órganos sujetos a su control para el fortalecimiento de los procesos administrativos desde la acción correctiva y oportuna, contribuyendo así con el Estado en la lucha contra la corrupción, la buena gobernanza y salvaguarda del patrimonio público.

    OBJETIVO GENERAL

    Prestar el servicio de auditoría interna a los órganos centralizados y desconcentrados adscritos a la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, velando por la sana administración del patrimonio público de la entidad.

    OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    • Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en los órganos sujetos a su control.

    • Evaluar el sistema de control interno de los órganos centralizados y desconcentrados adscritos a la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad.

    • Evaluar la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones realizadas por los órganos sujetos a su control.

    • Verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones realizadas por los órganos sujetos a su control.

    • Evaluar el cumplimiento de planes y acciones administrativas, así como sus resultados en el marco de los principios de eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.

    • Realizar el examen selectivo exhaustivo de las cuentas, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las mismas.

    • Ejercer las competencias que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, le atribuye en materia de potestades investigativas y determinación de responsabilidades.

    ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

    Estructura organizativa de la Unidad de auditoría interna

    DIRECTORIO

    APELLIDOS NOMBRES CARGOS
    1 Yuricar Oronoz Goméz Auditor Interno
    2 Salas Mora Eneida Jefe de la Oficina de Servicios Jurídicos Y Asesorías
    3 Rincón Ramirez Nelly Yaremi Coordinadora General
    4 Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto
    5 Castro Quintero Daniel Rolando Jefe (E) de la Oficina de Informática
    6 Pineda Contreras Anthony Jesús Jefe de la Oficina de Sistemas y Procedimientos
    7 Khaly Shujey Stevenson Rivas Jefe de la Oficina de Actuaciones Fiscales
    8 Santiago Rendón Doris Lorena Jefe de la Oficina de Potestades Investigativas
    9 Espinoza Manrique Javier Gregorio Jefe de la Oficina de Determinación de Responsabilidades Adm.