AUTO EXPRESO DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL 2024
AUTO EXPRESO
Visto que en fecha cinco de octubre del año dos mil veintitrés (05/10/2023), venció el plazo a que se refiere el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013
Visto que en fecha dieciséis de junio del año dos mil veintitrés (16/06/2023), venció el plazo a que se refiere el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
Día feriado no laborable del mes de abril 2023, en atención a la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Fiestas Nacionales
Día feriado no laborable del mes de abril 2023, en atención a la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Fiestas Nacionales
Quien suscribe, PhD Carlos Eduardo Calderón, actuando con la cualidad de Auditor Interno (E) de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, informo que de conformidad con lo establecido en la Circular N°006/2023 de fecha 29 de Marzo de 2023
Quien suscribe, PhD Carlos Eduardo Calderon, actuando con la cualidad de Auditor Interno (E) de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, informo de que conformidad con lo establecido en las circulares Nro. DA 02-2023
Visto que en fecha seis de febrero del año dos mil veintitres (06/02/2023), venció el plazo a que se refiere el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
PARA CORREGIR ERROR INVOLUNTARIO EN LOS DÍAS DE ASUETO Y FECHA ULTIMA APARTIR DE LA CUAL NO SE LABORARÁ POR RECESO DE FIN DE AÑO 2022, de conformidad con lo dispuesto en circulares N° 0045/2022
Quien suscribe, PhD Carlos Eduardo Calderon, actuando con la cualidad de Auditor Interno (E) de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, informo de que conformidad con lo establecido en las circulares Nro. 0044/2022 y 0045/2022
Se informa a los interesados legítimos, presuntos responsables, representantes legales y público en general que de conformidad con lo dispuesto en circulares N° 0045/2022