Leyes y Normativas

AUDITOR INTERNO

Como órgano integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, brinda el servicio de auditoría interna dirigido a los órganos centralizados y desconcentrados sujetos a su control, en los términos establecidos en la Ley; abarcando el grado de evaluación del grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración e información gerencial y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos y el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, así como la evaluación de la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su gestión; sin perjuicio de las competencias que la Ley le atribuye en materia de potestades investigativas y de determinación de responsabilidades.

Como órgano integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, brinda el servicio de auditoría interna dirigido a los órganos centralizados y desconcentrados sujetos a su control, en los términos establecidos en la Ley; abarcando el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración e información gerencial y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos y el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, así como la evaluación de la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su gestión; sin perjuicio de las competencias que la Ley le atribuye en materia de potestades investigativas y de determinación de responsabilidades.

Son atribuciones del Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, las siguientes:

  1. Ejercer la titularidad y representación legal del Órgano.

  2. Planificar, coordinar, supervisar, dirigir y controlar las actividades desarrolladas por las dependencias que conforman la Unidad de Auditoría Interna.

  3. Elaborar y someter a aprobación del Gobernador del estado Bolivariano de Mérida, como máxima autoridad jerárquica, los siguientes instrumentos: reglamento interno, resolución organizativa, proyectos e instructivos, manuales de organización, normas y procedimientos; con el fin de regular el funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna.

  4. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Unidad de Auditoría Interna.

  5. Presentar ante el Gobernador del estado Bolivariano de Mérida, como máxima autoridad jerárquica, el Proyecto de Presupuesto de la Unidad de Auditoría Interna.

  6. Asegurar el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos de control interno, que dicta la Contraloría General de la República, y de aquellos dictados por el Gobernador del estado Bolivariano de Mérida, como máxima autoridad jerárquica.

  7. Presentar ante el Gobernador del estado Bolivariano de Mérida, como máxima autoridad jerárquica, el informe de gestión anual de la Unidad de Auditoría Interna.

  8. Decidir los recursos de reconsideración y/o revisión interpuestos contra las decisiones que determinen la responsabilidad administrativa, formulen reparos e impongan multas.

  9. Solicitar al Gobernador del estado Bolivariano de Mérida, como máxima autoridad jerárquica, la suspensión en el ejercicio del cargo de funcionarios sometidos a una investigación o a un procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

  10. Comunicar los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actividades de control fiscal practicadas en los Órganos centralizados y desconcentrados sujetos a su control, a las máximas autoridad jerárquica de la institución, al responsable de la dependencia evaluada, así como a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar medidas correctivas necesarias.

  11. Participar a la Contraloría General de la República, el inicio de las investigaciones que se ordenen, así como de los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades que inicie la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida.

  12. Participar a la Contraloría General de la República, las decisiones de absolución o sobreseimiento que dicte.

  13. Remitir al Contralor General de la República copia certificada de la decisión que declare responsabilidad administrativa, así como del auto que declare la firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración, a fin de que éste aplique las sanciones accesorias a la declaración de dicha responsabilidad, previstas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, entre las que se encuentran: la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses; y la destitución o la imposición de la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años del declarado responsable, por haber incurrido en alguno de los supuestos generadores de responsabilidad administrativa.

  14. Remitir al Ministerio Público la documentación contentiva de los indicios de responsabilidad penal y civil cuando se detecte que se ha causado daño al patrimonio de un Órgano de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, pero no sea procedente la formulación de reparo.

  15. Evaluar los procesos inherentes a la Unidad de Auditoría Interna y adoptar medidas tendentes a optimizarlos.

  16. Recibir y absolver consultas sobre las materias de su competencia.

  17. Suscribir la correspondencia y demás documentos de la Unidad de Auditoría Interna, sin perjuicio de las atribuciones similares asignadas a otros servidores públicos adscritos a la misma.

  18. Remitir a la Contraloría General de la República, los expedientes de la investigación o de la actuación de control fiscal, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel a que se refiere el Numeral 2 del Artículo 65 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que se encuentren en ejercicio de sus cargos.

  19. Expedir copias certificadas de los documentos que reposen en los archivos de la Unidad de Auditoría Interna o delegar esta competencia en funcionarios públicos del Órgano de Control Fiscal Interno.

  20. Certificar y remitir a la Contraloría General de la República, las copias de los documentos que reposen en sus archivos con relación a actuaciones de control fiscal practicadas en los Órganos centralizados y desconcentrados sujetos a su control, así como cualquier otra que ésta le solicite en su carácter de Órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, actuando de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  21. Remitir a la Contraloría General de la República o al Órgano de control externo competente, según corresponda, el acta de entrega de la Unidad de Auditoría Interna a su cargo, de conformidad con lo previsto en la normativa que regula la entrega de los Órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias.

  22. Ordenar la publicación de la decisión de la declaratoria de responsabilidad administrativa en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Mérida, cuando haya quedado firme en sede administrativa.

  23. Recibir las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, antes de la toma de posesión del cargo.

  24. Recibir las denuncias de particulares, empleado público o las solicitudes que formule cualquier Órgano, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos del Órgano sujeto a su control.

  25. Establecer políticas y directrices para la planificación de la gestión del control fiscal interno.

  26. Dictar y suscribir actos administrativos en el marco de la normativa de rango legal y sublegal que aplique a la materia.

  27. Elevar ante el Gobernador del estado Bolivariano de Mérida postulaciones para cubrir los cargos vacantes del referido Órgano.

  28. Emitir opinión favorable ante el Gobernador del estado Bolivariano de Mérida previa designación, remoción, destitución y traslado del talento humano adscrito al Órgano y en general atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el talento humano a su cargo, incluida la capacitación de los mismos.

  29. Designar y acreditar Auditores y Abogados Sustanciadores para realizar actuaciones de control fiscal y valoraciones jurídicas.

  30. Designar y acreditar Abogados Sustanciadores para participar en Procedimientos de Potestades Investigativas y Determinación de Responsabilidades Administrativas.

  31. Ejercer la disposición y control de los bienes asignados al Órgano.

  32. Planificar, programar, controlar y evaluar en acción conjunta con la Dirección Estadal del Poder Popular de Administración de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, la ejecución del Presupuesto de Gastos del Órgano.

  33. Solicitar la publicación de los actos, documentos y manuales relacionados con el Órgano y sus funciones, en Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Mérida de conformidad con el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

  34. Informar a la Procuraduría General del estado Bolivariano de Mérida sobre la presunción en la comisión de delitos cometidos contra el patrimonio público estadal, de los cuales tenga conocimiento en uso de sus atribuciones instándole muy respetuosamente al ejercicio de las acciones a que hubiera lugar.

  35. Garantizar la presencia permanente del Órgano del Sistema de Control Fiscal en las actividades planificadas y desarrolladas por la Procuraduría General del estado Bolivariano de Mérida, en el marco de la puesta en funcionamiento del Consejo de Asesoría Jurídica.

  36. Elevar consulta ante la Procuraduría General del estado Bolivariano de Mérida, cuando en uso de sus competencias y en el ejercicio de sus atribuciones en materia de control fiscal, el Órgano se encuentre ante un conflicto de normas.

  37. Dirimir las discrepancias de criterios que puedan surgir entre las dependencias adscritas al Órgano con motivo del ejercicio de la actuación de control fiscal, elevando consulta cuando lo estime pertinente a la Contraloría General de la República.

  38. Acordar de oficio o a petición de parte interesada, la suspensión de los efectos del acto administrativo realizado por la Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, cuando sean objeto de recursos administrativos y legales procedentes.

  39. Establecer relaciones institucionales con otros Órganos e instituciones de carácter público o privado.

  40. Habilitar los libros necesarios para el control de actos administrativos emitidos y recibidos, expedientes, actuaciones, informes, recursos, decisiones, cauciones, actas de entrega y cualquier otro que sea necesario para el funcionamiento eficaz y eficiente de la Unidad de Auditoría Interna.

  41. Establecer el horario de atención al público.

  42. Establecer el horario de atención a responsables e interesados legítimos vinculados con las actuaciones de control fiscal, procedimientos de investigación administrativa y Determinación de Responsabilidades Administrativas.

  43. Decidir sobre la procedencia o improcedencia de las inhibiciones planteadas por los funcionarios públicos a su cargo, en atención al procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

  44. Acatar mandato emanado del Órgano de control fiscal externo para realizar las actuaciones necesarias ante la presunción de la ocurrencia de actos o hechos, e informar los correspondientes resultados dentro del plazo que se acuerde a tal fin, así como iniciar, siempre que existan indicios suficientes para ello, el procedimiento correspondiente para hacer efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar.

  45. Las demás que confieran los instrumentos legales, sublegales, técnicos y administrativos vinculados con la materia.

LEYES QUE LO REGULAN